jueves, 29 de mayo de 2008

¿PROPIEDAD INTELECTUAL O NEGOCIO?


El concepto de propiedad intelectual comenzó como un medio de reconocer la autoría del creador de una obra, normalmente literaria o artística, y su derecho a cualquier beneficio que pueda producirse como resultado de su trabajo. Desde el siglo XIX, la propiedad intelectual se convirtió en parte importante de la práctica económica industrial. Fue en la Francia revolucionaria donde surgieron los derechos de autor. En 1791 se promulgó la primera ley de derechos de autor. Según esta ley, estos derechos pertenecían en propiedad al autor durante toda su vida y por cinco años más a sus herederos y derechohabientes.

Y llegó Internet

La creación de la Web, en Internet, ha supuesto una revolución. La primera página web aparece el 6 de Agosto de 1991, y la actitud de su creador, Berners-Lee, también: renunciando a cualquier concepción de que la Web era su “propiedad intelectual”. Este desafío a la propiedad intelectual lo han seguido defendiendo los “commons”, término inglés que se refiere a los defensores de espacios libres de las restricciones causadas por el funcionamiento habitual del mercado. Según ellos la compensación por la creación intelectual ha de basarse en el reconocimiento de esa creación, no en parámetros económicos. Estos defensores del software libre aducen que el copyright es usado a menudo para proteger un particular modelo de negocio que separa a los creadores de sus audiencias e impone el poder de los intermediarios.

El autor del texto defiende los derechos de autor como un pilar básico de la creatividad. Si un creador no puede vivir de su obra, buscará otras ocupaciones más lucrativas.

La situación actual

En los primeros años de Internet, y bajo el dominio de lo que podíamos denominar “el reino de la cultura hacker”, se copiaron millones de canciones y películas. Programas como Kazaa, éMule o BitTorrent, lo hicieron posible, utilizando los sistemas P2P, del popular e histórico sistema Napster.

Pero esto se acabó. Las leyes comienzan a aparecer y en Abril de 2003, aparece en USA, iTunes que acapara el 70 % de las descargas legales, todo un mundo de servicios en la era digital y a unos precios razonables. La tecnología también se ha puesto a trabajar para proteger los derechos de autor. Los sistemas digitales de gestión de derechos (Digital Rights Management, o DRM) están ya presentes en todo tipo de formatos. Alrededor de esta tecnología se debate si se debe permitir alguna copia privada y cómo hacerlo. Los soportes de reproducción digitales pueden impedir ya la copia de una obra sin el consentimiento de su autor. La legislación española permite tres copias en concepto de copia privada.

El canon digital

El cobro del canon digital a CD y DVD ha llevado la polémica a la red, prensa y TV, a los programas políticos y a las elecciones. De momento tenemos que esperar a ver qué decide Bruselas con una ley que unifique a toda la Unión Europea.

Conclusión

En lo que se refiere al tema del canon digital, considero que con el cobro del mismo a los aparatos reproductores: fotocopiadoras, televisiones y reproductores de CD, DVD, MP3 y similares, sería más que suficiente. Los discos vírgenes deberían estar exentos del pago del canon.

Reflexionando sobre el artículo y la historia, no siempre ha sido el autor intelectual de un libro, un poema o una máquina, el que ha figurado como tal. Mecenas, compradores de patentes, intermediarios y otras situaciones han variado notablemente la autoría de las “cosas”. Además creo que los inventos surgen en un ambiente concreto y si no lo inventa uno al otro día lo inventa otro. Precisamente la libertad de Internet lleva a la red miles de ideas. Sin esa libertad la creación se verá seriamente afectada. ¿Quién protegerá más la creatividad, la libertad o el DRM? Tal vez una mezcla de ambos.

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